sábado, 16 de abril de 2011

15 Comunas , una Ciudad.. .

Habrá elecciones en la Ciudad entre julio y agosto
ESTE AÑO SE  ELIGEN LOS PRIMEROS REPRESENTANTES COMUNALES
Por primera vez desde que fue sancionada la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires en 1996, los vecinos votarán para elegir representantes en las 15 Juntas Comunales porteñas.

Por Norma Rosa Torello y Martín Scotto.


Recientemente el Jefe de Gobierno Mauricio Macri confirmó que en julio o agosto se realizarán las elecciones en la Ciudad de Buenos Aires para cargos locales. En las mismas se debe elegir al nuevo Jefe y Vicejefe de Gobierno, a 30 Legisladores y a 7 representantes para cada una de las 15 Juntas Comunales que se constituirán en el territorio de la Capital Federal.

Lo novedoso de esta elección, es que por primera vez desde que se sancionó la Constitución de la Ciudad en 1996, cada Comuna elegirá 7 representantes que conformarán una Junta Comunal.
La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, estableció que el distrito se divide territorialmente en Comunas (sin especificar cuantas), cuyas funciones, reguladas por los artículos 127 y 128, señalan que Las Comunas son unidades de gestión política y administrativa con competencia territorial” y que “ejercen funciones de planificación, ejecución y control, en forma exclusiva o concurrente con el Gobierno de la Ciudad, respecto a las materias de su competencia”.
En octubre de 2005, la Legislatura sancionó la Ley Nº 1.777 que dividió a la Ciudad en 15 Comunas y reglamentó en funcionamiento de las Juntas Comunales.
Tanto la Constitución de la Ciudad como la Ley Nº 1.777, otorgan a las Comunas dos tipos de funciones: las exclusivas por un lado y las concurrentes que se ejercen conjuntamente con el Gobierno de la Ciudad por el otro.

Funciones exclusivas de las Comunas.
Las  funciones exclusivas de cada Comuna son: 1) El mantenimiento de calles y de  espacios verdes; 2) La elaboración de su programa de acción y anteproyecto de presupuesto anual, así como su ejecución; 3) La presentación de proyectos de Ley en la Legislatura (iniciativa legislativa) y la presentación de proyectos de decretos al Jefe de Gobierno (Poder Ejecutivo); 4) La administración de su patrimonio.
La Ley Nº 1.777, asimismo estableció que son funciones de las Comunas “llevar adelante toda acción que contribuya al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes y al desarrollo local, en tanto no implique menoscabo de la ciudad en su conjunto y/o de las demás jurisdicciones Comunales”.
No esta demás señalar que en ningún caso las Comunas pueden crear impuestos, tasas o contribuciones, ni endeudarse financieramente.
Funciones compartidas de las Comunas con el Gobierno de la Ciudad:
Pero también la Constitución de la Ciudad fijó funciones compartidas con el Gobierno porteño como son: 1) La fiscalización y el control del cumplimiento de normas sobre usos de los espacios públicos y suelo, que les asigne la ley. La decisión y ejecución de obras públicas, proyectos y planes de impacto local, la prestación de servicios públicos y el ejercicio del poder de policía en el ámbito de la Comuna y que por ley se determine; 2) La evaluación de demandas y necesidades sociales, la participación en la formulación o ejecución de programas; 3) La participación en la planificación y el control de los servicios; 4) La gestión de actividades en materia de políticas sociales y proyectos comunitarios que pueda desarrollar con su propio presupuesto, complementarias de las que correspondan al Gobierno de la Ciudad; 5) La implementación de un adecuado método de resolución de conflictos mediante el sistema de mediación, con participación de equipos multidisciplinarios.

Integrantes de las Juntas Comunales. Elección y Funciones.

Cada Comuna tendrá un órgano de gobierno colegiado denominado Junta Comunal compuesto por siete vecinos, elegidos en forma directa. La Junta Comunal será presidida y representada por el primer integrante de la lista que obtenga mayor número de votos en la Comuna, que se denomina “Jefe Comunal” o “Alcalde”.

Para ello, los partidos políticos postularán candidatos comunales, y se votará en una boleta separada de la de Jefe de Gobierno y Legisladores.

Para integrar la Junta Comunal se requiere ser argentino (nativo, naturalizado o por opción), tener dos años de residencia inmediata en el territorio de la Comuna y el mismo tiempo en el ejercicio de la ciudadanía. Esto quiere decir que recién a parir de los 20 años de edad se podrá ser candidato a tales cargos.
Los miembros de la Junta Comunal duran cuatro años en sus funciones. Pueden ser reelectos por un periodo consecutivo y luego deberán dejar pasar un mandato para postularse nuevamente para el cargo. Percibirán un sueldo equivalente al 60 % de lo que cobra un Legislador de la Ciudad.
Los integrantes de la Junta Comunal se reunirán periódicamente y tomarán las decisiones necesarias para el cumplimiento de su función, con el voto de la mayoría de sus miembros.


Consejos Consultivos Comunales.
En cada Comuna, funcionará asimismo un Consejo Consultivo como organismo de participación popular, que estará integrado por representantes de entidades vecinales no gubernamentales, partidos políticos, y redes con intereses o actuación en el ámbito territorial de la Comuna.
Los integrantes del Consejo Consultivo no percibirán remuneración ni compensación económica por sus servicios.
Entre sus funciones, se destacan la de: 1) Participar del proceso de elaboración del programa de acción anual y anteproyecto de presupuesto de la Comuna y definir prioridades presupuestarias y de obras y servicios públicos; 2) Efectuar el seguimiento, evaluar la gestión Comunal y supervisar el cumplimiento de la correcta prestación de los servicios públicos brindados por el Poder Ejecutivo en la Comuna; 3) Presentar ante la Junta Comunal iniciativas así como propuestas para la implementación de programas y políticas de interés comunitario; 4) Formular solicitudes de convocatoria a audiencia pública y a consulta popular; 5) Promover, ordenar, canalizar y realizar el seguimiento de las demandas, reclamos, proyectos y propuestas de los vecinos; 6) Controlar la ejecución del presupuesto de la Comuna; 7) Asesorar a la Junta Comunal sobre las materias que son competencia de la Comuna.

Durante el 2010, se llevaron adelante diversas reuniones de representantes de asociaciones vecinales, partidos políticos y vecinos, convocadas desde los Centros de Gestión y Participación (CGP) como ejercicio para la constitución de los Consejos Consultivos Comunales que entrarán en funciones luego que se elija a los representantes de las Juntas Comunales.

Comuna 4 – La Boca, Barracas, Parque Patricios y Nueva Pompeya.
La citada Ley N° 1.777 fijó los limites de cada Comuna, estableciendo que la Nº 4 comprende a los barrios de La Boca, Barracas, Parque de los Patricios y Nueva Pompeya.

Lamentablemente, al dictarse esta ley durante la gestión de Aníbal Ibarra, no se tuvo en cuenta el reclamo casi unánime de entidades y organizaciones sociales que  exigieron que La Boca y Barracas tuvieran su propia Comuna, tal como lo fue durante mucho tiempo con el Consejo Vecinal y en los últimos años con el Centro de Gestión y Participación (CGP) N° 3.

La Comuna 4 es una de las que tiene mayor superficie territorial; la que presenta la más grande longitud de un extremo al otro, y una de las que posee junto a la Comuna 8 (Villa Lugano, Villa Soldati y villa Riachuelo) la mayor problemática social de la Ciudad de Buenos Aires.

Recientemente, los legisladores Claudio Presman y Rubén Campos (UCR) han presentado un proyecto de Ley para dividir la Comuna 4 en dos: una que estaría integrada por La Boca y Barracas y la otra por Parque de los Patricios y Nueva Pompeya.


Transformación del Centro de Gestión y Participación en una Comuna. Desafíos de las Juntas Comunales.

Los Centros de Gestión y Participación Vecinal (CGP) fueron creados en noviembre de 1996 como una forma de descentralizar la recepción de los reclamos vecinales, cuya atención se hallaba en oficinas todas situadas geográficamente en el centro de la Ciudad. Sus autoridades fueron designadas por los distintos Jefes de Gobierno.

Con el correr del tiempo, dichos CGP fueron adquiriendo nuevas funciones, de las primeras que se le asignaron, el Registro Civil y Rentas, a las actuales, que van desde reclamos por mantenimiento de calles y espacios verdes, limpieza, usuarios y consumidores, planes sociales, niñez y adolescencia, asistencia legal, mediación, salud, presupuesto participativo, entre otras.

Próximamente, los actuales CGP serán transformados en Comunas conducidos por vecinos electos en forma directa por el voto popular.

Como lo señaló Conexión 2000 en el mes de enero de 2010, las funciones exclusivas de las Juntas Comunales son acotadas, y están en principio circunscriptas al mantenimiento de calles y plazas y a presentar proyectos de Ley en la Legislatura y proyectos de Decreto para el GCBA. Las facultades de las Juntas Comunales en forma conjunta con el Gobierno de la Ciudad son amplias y poco precisas y requerirán de un tiempo para nada breve para que puedan ponerse en practica.

El gran desafío de las Juntas Comunales será sin dudas mejorar la atención al vecino, y superar el viejo estigma de los antiguos Consejos Vecinales que tenían funciones muy reducidas y estaban incapacitados de solucionar los grandes problemas barriales, para que la sociedad deposite en esta nueva institución su confianza y respeto frente al descreimiento generalizado que hoy existe hacia la política y sus representantes.